REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. San Carlos, 01 de Junio de 2006.- 196° y 147°………..……………….…….…....-

Visto el escrito presentado por el abogado NELSON GARCES, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-7.564.682, inscrito en el IPSA bajo el número 67.924, actuando en este caso como asistente jurídico, del acusado EDGAR EDUARDO TELLERIA GONZALEZ, identificado plenamente en las actas procesales, a quien se le sigue a causa 2M-1498-06 por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el cual solicita que su representado sea Trasladado a: Clínica la Pastora; a objeto de que se le apliquen Exámenes Médicos Especializados, para un mejor Diagnóstico y Evaluación Medica; este tribunal en base a lo establecido en el Art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”; es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: el traslado del EDGAR EDUARDO TELLERIA GONZALEZ, identificado plenamente en las actas procesales, a la Clínica la Pastora, detrás de la Torre 4, por detrás de a Av. Cedeño, en Valencia, estado Carabobo, el día VIERNES DOS (02) DE JUNIO DE 2006, a las ocho (08:00) horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Librese boleta de traslado y reingreso. Cúmplase lo acordado Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
MANUEL CANUTO PEREZ URBINA





EL SECRETARIO DE JUICIO
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO