REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-667-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROZ .
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARTIN SOTO REYES
IMPUTADO: CONTRERAS TERAN REINALDO RAMÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIA DE CONTROL: PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.732-06.
En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE MAYO DE 2006, siendo las 4:50 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. PROSPERA HERNANDEZ., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: CONTRERAS TERAN REINALDO RAMÓN, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.051.027, residenciado Sector Vegas de Tamanaco, Calle 8, cerca de allí, en toda la esquina hay una casa de ladrillos que alquilan lavadora, la señora Sugey, tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Presento al ciudadano: CONTRERAS TERAN REINALDO RAMÓN, plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación tal como la practica de la experticia química y botánica. Igualmente solicito se decrete la Medida Cautelar de Presentación Periódica, de conformidad con el artículos 256, ordinal 3°, del COPP, así mismo solicito la autorización para que una vez que conste en autos la experticia de la sustancia incautada se proceda a la incineración de la misma de conformidad con el procedimiento especial establecido en el artículo, 119 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: CONTRERAS TERAN REINALDO RAMÓN, quien manifestó “Eso es falso, en ningún momento salí corriendo porque ese es mi lugar de trabajo, tampoco eran catorce envoltorios llegaron unos funcionarios y agarraron y requisaron a cuatro personas diferentes en una licorería, yo estaba en la parte de atrás de la licorería y un funcionario me está requisando y en la parte de adelante un funcionario preguntó quien es el que vende los CD, y le dije yo, en eso el funcionario le dijo al otro muchacho que está en la barra mire para que no vea que es mentira y yo veo que sacó dos envoltorios de droga y me llevaron en la patrulla y luego me dijeron que me encontraron droga y me dijeron ya vas a ver que si la cargabas, y yo les dije yo no vendo drogas, tengo a penas diez días trabajando aquí, no se porque inventaron eso porque yo no tengo problemas con nadie.” Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Público, ABG. MARTIN SOTO REYES, quien expone: Vistas las actuaciones que conforman la causa y oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido considera esta defensa que no existen elementos que indiquen que mi defendido está incurso en el delito que nos ocupa, por lo que solicito a este Tribunal la Libertad plena de mi defendido. Es todo. Este Tribunal Cuarto en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: PRIMERO: Oída al representante del Ministerio Público al Imputado de autos y al defensor del imputado de autos, observa esta Juzgadora que en fecha 06 de Mayo del presente año se ordena apertura de la investigación en contra del ciudadano REINALDO RAMÓN CONTRERAS, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el la Ley Orgánica contra el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas habiéndose ordenado en dicha fecha la practica de una serie de diligencias y siendo que solo acompañan la presentación del ciudadano REINALDO RAMÓN CONTRERAS ACTUACIONES, relativa a Acta de Investigación Procesal Penal referida a la detención de dicho ciudadano así como de los objetos que presuntamente le fueron incautados al mismo, Acta de entrevista de los funcionarios actuantes; Registro de Cadena de Custodia de las evidencias presuntamente incautadas; Experticia de reconocimiento Legal practicado a la cantidad de Bolívares en efectivo incautado y aun cheque del Banco Industrial de Venezuela y evidenciándose que hasta este momento no constan todas las diligencias ordenadas en el auto de apertura es procedente ordenar que el presente Procedimiento se continué por la vía Ordinaria, a fin de garantizar el derecho a la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y la de libertad plena solicitada por la defensa considera quien aquí decide que de las actuaciones no se evidencia elementos que hagan presumir plenamente la responsabilidad del ciudadano: Reinaldo Ramón Contreras, ya que no existen testigos aún cuando del Acta procesal se evidencia que la misma se efectuó en un lugar público concretamente en la entrada de un fondo de comercio, denominado Licorería ROSBIT, ubicado en la Calle Carabobo de Tinaquillo Estado Cojedes, razón por la cual no concurren el segundo supuesto el artículo 250 del COPP, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la cual, es procedente Acordar la Medida Cautelar de Presentación Periódica, contentiva de Presentación Periódica CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del COPP. En contra del ciudadano: CONTRERAS TERAN REINALDO RAMÓN, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.051.027, residenciado Sector Vegas de Tamanaco, Calle 8, cerca de allí, en toda la esquina hay una casa de ladrillos que alquilan lavadora, la señora Sugey, tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines del cumplimiento de la Medida acordada. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 5:45 de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA REYES ROZ.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. MARTIN SOTO REYES
EL IMPUTADO:
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LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
CAUSA N° 4C-667-06
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