REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-769-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL III: ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO
DEFENSOR PÚBLICO: ALBERICO ANGELO ENZO
IMPUTADO: VICTOR HUGO LUQUE MARQUEZ
VICTIMAS: RAFAEL RAMÓN GUILLEN DEL VALLE
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.536-06.

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2006, siendo las 3:45 PM; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, EN FUNCIONES DE GUARDIA, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: VICTOR HUGO LUQUE MARQUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.408.424, de 28 años de edad, residenciado en la Barrio Táchira, calle 3-B, N° 08, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420, ambos del Código Penal, asistido en este acto por el Defensor Privado, ABG. ALBERICO ANGELO ENZO, Inscrito en el IPSA, bajo el N° 25.898, el cual fue designado por el imputado en la presente audiencia, quien fue debidamente juramentado en este acto, y juró cumplir fielmente con las funciones del cargo de defensor para el cual fue designado por el imputado de autos. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, quien expone: “Presento al ciudadano: VICTOR HUGO DUQUE ARQUEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN GUILLEN DEL VALLE. (OCCISO), y CIRA DAMARIAS GONZALEZ Y JOSE DE LA CRUZ (LESIONADOS) (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado de autos. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: VICTUR HUGO LUQUE MARQUEZ, quien expone: “DESEO DECLARAR, y expone: Eso fue en horas de las doce y cuarenta o una de la mañana, venia yo de caracas a guasdualito, estaba lloviendo, venia a una velocidad de 65-70 kilómetros por horas, y un caucho delantero izquierdo se espicho, se fue de tiro, perdí el control en el volante, la carretera estaba babosa por la lluvia, me Salí de la carretera, rodé no se cuanto metros, se espicho el caucho trasero, se voltio la camioneta e impacte con el árbol que instantáneamente murió el señor, yo Salí y saque a los venían atrás, al procurador José de la cruz a la muchacha yamicar González y la niña de cinco años, los saqué y como a los 5 minutos paso una ambulancia de los bomberos del 171, me ayudaron y trasladaron a los lesionados al hospital, me quede con el fiscal de transito hasta la 3 de la mañana, con el cabo Muñoz y de allí me dirigí a l hospital a entregarle a los familiares las partencias del finado y me fui a transito, primera que me paso esto en once años que tengo manejando.”. Es todo. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ALBERICO ANGELO ENZO, quien expone: Ratifico el oficio alegando los derechos del imputado, que se trata de una persona que se desempeña como chofer de la alcaldía distrital del alto apure, desde hace muchos años, todos los ocupantes del vehículo son funcionarios de ese organismo y el vehículo le pertenece a esa misma institución. Debemos considerar las condiciones climatológicas al momento del accidente y recordar la alta peligrosidad de las carreteras del Estado Cojedes, por cuanto dicho chofer se desplazaba a la velocidad reglamentaria, permitida por la ley y no era su deseo o intención ocasionar ese evento catastrófico, por consiguiente solcito al tribunal que tenga en consideración al momento de tomar una decisión que el imputado tiene su domicilio en un lugar muy distante del tribunal, tiene domicilio y trabajo conocido, y ese accidente ocurre por motivo de fuerza mayor, producto de la explosión del caucho del vehículo. Es todo. Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa privada y la declaración del imputado VICTOR HUGO LUQUE MARQUEZ, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe actuaciones por practica para ser traídas al procedimiento. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el ministerio público y lo solicitado por la defensa privada, considera quien aquí decide que de la s actuaciones presentadas por el representante del ministerio público contentivas de informe policial, suscrito por el funcionario YONNY FAFAEL MUÑOZ, en representación de la unida de transito terrestre, N 45 de este estado; en la cual se dejo constancia de la ocurrencia de un accidente de transito en la carretera convencional T 005-CO, sector la antena, municipio San Carlos, tratándose de un vuelco de vehículo, choque con objeto fijo (árbol), con un muerto y dos lesionados, y daños materiales. En donde quedaron identificados plenamente tanto el occiso, como las víctimas y el conductor del vehículo. Asimismo, de inspección ocular realizada se dejo constancia de la humedad de la vía, y que según dichos funcionarios actuantes la causa real del hecho era atribuible a la imprudencia del conductor, al no tomar las medidas de seguridad antes las condiciones de la vía. Igualmente se evidencia reporte de accidente y el croquis del mismo. Y POR CUANTO NO SSE EVIDENCIA ninguna otra actuación de la cual se pueda presumir alguna responsabilidad en contra del ciudadano VICTOR HUGO, LUQUE MARZQUEZ, es por lo que es procedente acordar en esta misma audiencia la LIBERTAD PLENA DEL MISMO, esto es su LIBERTAD SIN RESTRICCION, en virtud de que no existen suficiente elementos de cual se pueda presumir que la causa de dicho accidente fue por la imprudencia del imputado. Por lo que se ORDENA SU LIBERTAD. Librese boleta de EXCARCELACION. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 4:30 de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO.
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. ANGELO ALBERICO



IMPUTADO

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LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.