REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-742-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO
IMPUTADO: JOSE EULOGIO LÓPEZ SILVA
VICTIMA: EDUARDO ENRIQUE SALCEDO VILLANUEVA
DELITO: HURTO CALIFICADO.
SECRETARIA DE CONTROL: PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.320-06.

En el día de hoy, SABADO DIEZ (10) DE JUNIO DE 2006, siendo las 6:00 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. PROSPERA HERNANDEZ., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JOSE AULOGIO LÓPEZ SILVA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.487.181, residenciado en la Calle 17 de Diciembre, Casa N° 2-42, Sector Caja de Agua, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4 y único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE SALCEDO VILLANUEVA. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal I del ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el defensor Público Penal, ABG. EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO, y el imputado de autos. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Presento al ciudadano: JOSE AULOGIO LÓPEZ SILVA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.487.181, residenciado en la Calle 17 de Diciembre, Casa N° 2-42, Sector Caja de Agua, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4 y único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE SALCEDO VILLANUEVA, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, y 251 del COPP. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: JOSE EULOGIO LÓPEZ SILVA, quien manifestó “ Yo me encontraba en mi casa durmiendo a las doce de la noche y llegaron dos policía y me dijeron que me pusiera la ropa y me llevaron detenido y en la policía tenían un Televisor y Un DVD, y yo nunca toqué eso, si quieren le toman huellas digitales para que vean que no van a reencontrar mis huellas.” Es todo. En este esta solicita la palabra el defensor Público penal, para interrogar al imputado de autos de la siguiente manera: Hay testigos que pueden confirman que tu te encontrabas en tu casa?, contestó: Si hay, Podrías indicar al Tribunal el nombre y la dirección estaba mi papá mi mama, mi hermana y una señora que vive al lado de la casa que vieron cuando me sacaron de la casa, mi vecina vive en la calle 17 de diciembre del mismo sector. Es todo. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Público, ABG. EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO, quien expone: “oída la exposición del Tribunal esta defensa se reserva el derecho de exponer su defensa una vez oída la víctima. Es todo. Este Tribunal visto que Ministerio Público está solicitando una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Acuerda diferir la presente Audiencia, a los fines de citar a la víctima en la presente Causa para que comparezca a la celebración de la Audiencia, el día de mañana DOMINGO ONCE (11) DE JUNIO DE 2.006, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Así se decide. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima. Líbrese Boleta de reingreso con orden de posterior Traslado para el día indicado a las 9:00 de la mañana. Terminó siendo las 6:20 minutos de la tarde, se leyó y conformes firma:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ M.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. EMILIO CRISTOBAL MELET
EL IMPUTADO:

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
CAUSA N° 4C-742-06