JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-695-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSORES PRIVADOS: SANTIAGO CABRERA Y HECTOR PÉREZ
IMPUTADO: VÍCTOR JOSÉ MACHADO RODRÍGUEZ
VICTIMA: ALVARO LUIS PINTO MERCADO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.218-06

En San Carlos, siendo la 05:30 de la tarde del día de hoy, MARTES SEIS (06) DE JUNIO DE 2006, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 03, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal JOALICE JIMÉNEZ PINTO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: VÍCTOR JOSÉ MACHADO RODRÍGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 15/02/1988, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.709.948, soltero, de profesión u oficio agricultor residenciado en el Sector Alberto Ravell, Calle Salías, entre Calles Falcón y Zamora, casa N° 07-40. San Carlos, Estado Cojedes (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. En este estado el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MACHADO RODRÍGUEZ, quien designa al ciudadano HECTOR RAFAEL PÉREZ, IPSA N° 78.496 con domicilio procesal en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Seguidamente, procede el juez de control a juramentar al ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, y al efecto interrogó: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada?. Contestó: Lo juro. Si así fuere que Dios y la patria os premie. Si no que os demande. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Presento al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MACHADO RODRÍGUEZ, plenamente identificado, por lo hechos ocurridos el día 04/06/2006 (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos), precalificados por la representante fiscal como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal. Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del mencionado imputado, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MACHADO RODRÍGUEZ, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. En este estado, por cuanto considera este juzgador que es necesaria la declaración de la víctima en el presente caso para poder pronunciarse sobre la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los principios consagrados en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA SUSPENDER la presente audiencia para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE JUNIO DE 2006, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, quedan debidamente convocadas las partes. Librense la boleta de reingreso y traslado. Convóquese a la víctima. Terminó siendo, las 06:00 de la tarde de este mismo día.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO


LOS DEFENSORES PRIVADOS


EL IMPUTADO






EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA Nº 3C-695-06.
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.218-06