JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-694-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI.
FISCAL DEL MINISTERIO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSORES PRIVADOS: ARGENIS RAFAEL PÉREZ Y DAISY GARCÍA
IMPUTADOS: OBDULIO JOSÉ SILLAN Y RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO
VICTIMA: STEPHANIE BERNADETTE ABREÚ AMARO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO Y LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.225-06

En San Carlos, siendo la 04:30 de la tarde del día de hoy, MARTES SEIS (06) DE JUNIO DE 2006, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 03, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal JOALICE JIMÉNEZ PINTO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: OBDULIO JOSÉ SILLAN, venezolano, fecha de nacimiento 17/12/1980, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.137.758, soltero, de profesión u oficio mecánico industrial, residenciado en la Urbanización Moreno Mendoza, Calle La Perla, Casa N° 24. Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y/o Ambulatorio Militar La Rosaleda, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO, venezolano, fecha de nacimiento 15/09/1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.320.196, soltero, de profesión u oficio Cabo Segundo del Ejercito, residenciado en el Sector Centro Sur, Calle Cementerio, Casa N° 6-4. Tinaquillo, Estado Cojedes (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. En este estado el ciudadano OBDULIO JOSÉ SILLAN LEZAMA, quien designa a la ciudadana DAISY LIDUVINA GARCÍA, IPSA N° 103.957, con domicilio procesal en la Calle Manrique, entre avenidas Bolívar y Sucre, local N° B-52. San Carlos, estado Cojedes. Seguidamente, procede el juez de control a juramentar a la ciudadana abogada Daisy Liduvina García, y al efecto interrogó: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada?. Contestó: Lo juro. Si así fuere que Dios y la patria os premie. Si no que os demande. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Presento a los ciudadanos OBDULIO JOSÉ SILLAN LEZAMA Y RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO, plenamente identificado, por lo hechos ocurridos el día 04/06/2006 (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos), precalificados por la representante fiscal como los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, respectivamente. Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del mencionado imputado, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano OBDULIO JOSÉ SILLAN LEZAMA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO, no puede declarar por cuanto tiene fractura de mandíbula que le imposibilita temporalmente el habla. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, quien expone: “Me reservo mis alegatos una vez que sea oída la víctima en la presente causa. Solicito al tribunal que la audiencia sea realizada el día jueves 08/06/2006, por cuanto en el día de mañana esta defensa no estará en esta ciudad. Es todo”. A continuación, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada DAISY LIDUVINA GARCÍA, quien expone: “Me reservo mis alegatos una vez que sea oída la víctima en la presente causa. Solicito al tribunal que la audiencia sea realizada el día jueves 08/06/2006, por cuanto en el día de mañana esta defensa no estará en esta ciudad. Es todo”. En este estado, por cuanto considera este juzgador que es necesaria la declaración de la víctima en el presente caso para poder pronunciarse sobre la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los principios consagrados en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA SUSPENDER la presente audiencia para el día JUEVES OCHO (08) DE JUNIO DE 2006, A LAS 01:30 HORAS DE LA TARDE. Con la firma de la presente acta, quedan debidamente convocadas las partes. Librense la boleta de reingreso y traslado. Convóquese a la víctima. Terminó siendo, las 05:10 de la tarde de este mismo día.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO

LOS DEFENSORES PRIVADOS


LOS IMPUTADOS






EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI



CAUSA Nº 3C-694-06.
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.225-06