JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-693-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
VICITMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JESÚS ANTONIO BECERRA CHACÓN, JUVENCIO BECERRA CHACÓN Y CANDIDA ROSA GRILLO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.245-06

En San Carlos, siendo las 02:30 de la tarde del día de hoy, MARTES SEIS (06) DE JUNIO DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, en la que presenta ante el Tribunal a los ciudadanos: JESÚS ANTONIO BECERRA CHACÓN, venezolano, fecha de nacimiento 26/12/1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.083, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Pegones Troncal 5, cerca de la vía la guamita, Casa S/N. Tinaquillo, Estado Cojedes, teléfono 0416-7351432. Tinaquillo, Estado Cojedes, JUVENCIO BECERRA CHACÓN, venezolano, fecha de nacimiento 14/03/1962, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.206.462, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 12, entre avenida 8 y 9, Barrio La Cultura, Casa N° 863. Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia. Estado Barinas. Teléfono 0273-9212088 y CANDIDA ROSA GRILLO, venezolana, fecha de nacimiento 30/10/1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.701, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Pegones Troncal 5, cerca de la vía la guamita, Casa S/N. Tinaquillo, Estado Cojedes, teléfono 0416-7351432. Tinaquillo, Estado Cojedes; a quienes la Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, del Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES y los imputados de autos. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos JESÚS ANTONIO BECERRA CHACÓN, JUVENCIO BECERRA CHACÓN Y CANDIDA ROSA GRILLO, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos ocurridos en fecha 05/06/2006. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación y la imposición de la medida cautelar de presentación periódica, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JESÚS ANTONIO BECERRA CHACÓN, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano JUVENCIO BECERRA CHACÓN, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana CANDIDA ROSA GRILLO, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Vista la presentación fiscal y observando las actas que conforman la presente causa, esta defensa solicita al tribunal libertad sin restricciones para mis defendidos, ya que del estudio de las actas no se desprenden la certeza de que mis defendidos estén involucrados en los hechos que se les imputa no existen fehacientes pruebas lo cual refuta la imputación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Luego de haber escuchado la exposición del Ministerio Público y la exposición y solicitudes del ciudadano defensor, este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 373 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos contendidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad plena de la defensora pública penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación UNA VEZ AL MES, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 03:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTÍN SOTO REYES

LOS IMPUTADOS



EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-693-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.245-06