JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N° 3C-692-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI.
FISCAL DEL MINISTERIO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR SILVA
DELITO: ROBO AGRAVADO ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.068-06

En San Carlos, siendo la 04:00 de la tarde del día de hoy, MARTES SEIS (06) DE JUNIO DE 2006, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 03, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal JOALICE JIMÉNEZ PINTO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ, venezolano, fecha de nacimiento 12/07/1983, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.157.238, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Guarataro, Avenida Principal, Callejón Cincobis, Casa N° 08-45. Tinaquillo, Estado Cojedes. Teléfono 0258-7661420 (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Presento al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y en el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del mencionado imputado, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Declararé después de que sea oída la víctima. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Me reservo mis alegatos una vez que sea oída la víctima en la presente causa. Es todo”. En este estado, por cuanto considera este juzgador que es necesaria la declaración de la víctima en el presente caso para poder pronunciarse sobre la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los principios consagrados en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA SUSPENDER la presente audiencia para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE JUNIO DE 2006, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, quedan debidamente convocadas las partes. Librense la boleta de reingreso y traslado. Convóquese a la víctima. Terminó siendo, las 04:30 de la tarde de este mismo día.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTÍN SOTO REYES
EL IMPUTADO




EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI




CAUSA Nº 3C-692-06.
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.234-06