REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º


CAUSA Nº: 3C-S-1136-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO JAVIER PEIMENTEL
VICTIMA: PEREZ CALANCHE FERNANDO
IMPUTADO: ARYABU DE SOTO
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 12.811-01


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1136-06, seguida al ciudadano: ARYABU DE SOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: PEREZ CALANCHE FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.099.003, domiciliado en casa s/n, tinaquillo estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Francisco Javier Pimentel.-

HECHOS
El ciudadano: PEREZ CALANCHE FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.099.003, domiciliado en casa s/n, tinaquillo estado Cojedes, quien manifiesta los siguientes hechos: “ Vengo a denunciar a la ciudadana: ARYABU ZOTO, pues en horas de la tarde con la asociación de vecinos se introdujeron en mi residencia, la tumbaron y la quemaron, todo esto tenía un valor de 1.800.000, bilocares, también se me perdieron 485.000 bolívares en efectivo, los cuales se encontraban debajo de una colchoneta. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO CALIFICADO, cuya pena a imponer es de prisión de (6) seis a (10) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 25-01-01; hasta la actual data 05-06-2006, han transcurrido, mas de CINCO (05) años, días, por lo que considera esta representación Fiscal que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: ARYABU DE SOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: PEREZ CALANCHEZ FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.099.003, domiciliado en la Parroquia Candelaria, sector el consejo, calle Rómulo Betancourt, casa sin numero, tinaquillo estado Cojedes, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-1136-06
EXPEDIENTE NRO 12.811-01