JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

Visto que en fecha 26-05-2006, el ciudadano DAVID OLIVARES DEL NOGAL, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.753.669, casado, de profesión u oficio locutor, residenciado en el Hato Los Mangos, Sector Cano Benito, Carretera Nacional Vía El Baúl, Estado Cojedes. Teléfono 0414-9586094, actuando con el carácter de Víctima, asistido por el abogado JUAN CARLOS OLIVARES TAYLHARDAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.873, consignó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito en Seis (06) folios útiles, recibido en este Despacho en fecha 30/05/2006, contentivo de Querella en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO TEJADA, colombiano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.959.339 residenciado en el Sector Cano Benito, Carretera Nacional Vía El Baúl, Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el 82 y en el Artículo 183; respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente, y revisado exhaustivamente como ha sido el mencionado escrito, quien aquí decide observa que el mismo cumple con todos y cada una de los requisitos previstos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ADMITIR LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano DAVID OLIVARES DEL NOGAL, asistido por el abogado JUAN CARLOS OLIVARES, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 Eiusden, SE LE CONFIERE, en consecuencia, a la víctima la condición de parte querellante. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público y al imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.


JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-680-06