REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscala II (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABOG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los Artículos 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 30 de Septiembre de 2005, y fue presentada por la Ciudadana: VICTOR JOSE ORFILA VILLALBA, Cedula de Identidad V- 9.949.738, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: Policia del estado Cojedes, Nacionalidad: Venezolano, de 46 años de edad, Residenciado en Las Colinas, San Lorenzo, calle principal, casa nº 16-07, Tinaco, Estado Cojedes, quien expuso: “ Yo vengo a denunciar a Julio Ramón Montero, apodado EL CARA DE TRAGEDIA, todo empezó el domingo cuando este ciudadano se presentó a mi casa ubicada en la misma dirección con un machete en la mano y me tumbó la cerca yo me enteré por mi esposa por vía telefónica amenazando a mi esposa y a mi hija que las iba a matar eso fue el domingo 15-01-2006, ayer también ocurrió como a las 9:00 de la noche”. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose de los delitos de “AMENAZAS” Y “DAÑOS A LA PROPIEDAD”, tipificados en los Artículos 175 y 473 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima VICTOR JOSE ORFILA VILLALBA, Cedula de Identidad V- 9.949.738. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL
ABOG. LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-1214-06
EXP N° 50.860-06
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