REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Junio de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscala I (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABOG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los Artículos 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 30 de Septiembre de 2005, y fue presentada por la Ciudadana: MILDRED YANETT MORALES ROMERO, Cedula de Identidad V- 15.703.213, Nacionalidad: Venezolana, de 28 años de edad, Residenciada en LA Urb. Monseñor Padilla, calle 07, casa nº 12, San Carlos, estado Cojedes, quien expuso: “ Vengo a denunciar a las ciudadanas NIURKA Y CARMEN MENDOZA, motivado a que me motivaron de muerte, diciéndome que me iban a matar y que a mi mamá la iban a mandar ara el hospital” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima MILDRED YANETT MORALES ROMERO, Cedula de Identidad V- 15.703.213. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-1202-06
EXP N° 53.016-06