República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su Nombre:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 398/06


EXPEDIENTE Nº 0580


Mediante oficio N° 041, de fecha 27 de enero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada el expediente signado bajo el N° 10.145 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Aseguramiento de Bienes de la Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano Juan Domingo González Vega, contra la ciudadana Nancy Josefina Herrera, en virtud de la apelación ejercida por la demandada, asistida de abogado, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró procedente la imposición de medidas de aseguramiento contra el patrimonio de la comunidad conyugal.


ANTECEDENTES


El ciudadano Juan Domingo González Vega, asistido de abogada, interpuso la presente acción por aseguramiento de bienes de la comunidad conyugal, contra la ciudadana Nancy Josefina Herrera.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 25 de octubre de 2005, declaró procedente la imposición de medidas de aseguramiento contra el patrimonio de la comunidad conyugal; apelando de la anterior decisión la ciudadana Nancy Josefina Herrera, asistida de abogada; oyéndose la misma en un solo efecto, acordándose la remisión de las copias certificadas conducentes del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 07 de febrero de 2006, bajo el N° 0580.
Vencido el lapso para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo consignados, oportunamente, por la parte apelante.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se fijó un lapso de treinta (30) días para dictar la correspondiente sentencia, siendo diferida la publicación de la misma, por un lapso de treinta (30) días, por auto de fecha 17 de abril de 2006, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 17 de abril de 2006, compareció la apelante de autos, ciudadana Nancy Josefina Herrera, asistida de abogado, a los fines de desistir del procedimiento en la presente instancia, solicitando la devolución de los instrumentos consignados ante este tribunal, acordándose la misma, mediante auto de fecha 25 de abril de 2006.


ÚNICO


Cumplida la tramitación legal del presente expediente, pasa esta alzada a decidir previa las consideraciones siguientes:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció lo siguiente:


“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo objeto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a-) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso…se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:´Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario´…”.


Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente, que la ciudadana Nancy Josefina Herrera, asistida de abogado, desistió del recurso de apelación formulado, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es por lo que, en virtud del ejercicio de este medio de autocomposición procesal, deberá tenerse como desistida la apelación incoada, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara: Primero: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la apelación que cursa ante esta instancia, en el presente expediente, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró procedente la imposición de medidas de aseguramiento contra el patrimonio de la comunidad conyugal. Segundo: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: ORDENA remitir las actuaciones que conforman el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


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Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


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Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 082-06.


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La Secretaria,


Interlocutoria (Familia)


Exp. N° 0580


MRR.