REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.



San Carlos, 29 de Junio de 2006.
196º y 147º


Por cuanto el día de ayer 28 de Junio de 2006, venció el lapso que prevé el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que las partes promuevan y evacuen pruebas en la presente causa, y habiendo hecho uso de tal derecho, únicamente la parte demandante, este Tribunal declara formalmente cerrado el mencionado lapso. En consecuencia, se fija el tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública, para oír los informes de las partes en la presente causa.

El Juez,



Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.

La Secretaria,



Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.






EXP. Nº 616-06.-
DGP/ndg.-