REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONESCIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN.
CAUSA: 1834-06

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Euler Genaro Fernández, defensor privado de los ciudadanos José Gregorio Aparicio Castro y María Herrada, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de abril de dos mil seis (2006), mediante el cual se decretó privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela a los folios 49 al 61 de las presentes actuaciones, y por cuanto la Sala no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
Visto asimismo, que la parte recurrente promovió pruebas se admiten las mismas por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante lo señalado anteriormente, una vez examinada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación auto interpuesto por el abogado Euler Genaro Fenández, defensor privado de los ciudadanos: José Gregorio Aparicio Castro y María Herrada, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de abril de dos mil seis (2006), mediante el cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el recurrente, por no ser estas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante la declaratoria anterior, una vez examinada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 29 ), días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL PRESIDENTE

NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)

LA JUEZ EL JUEZ

ANA VILLAVICENCIO HUGOLINO RAMOS BETANCOURT


LA SECRETARIA DE SALA

MIGUELINA CAUTELA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA

NHBC/arelys.
Causa 1834-06