REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: EULISER GENARO FERNANDEZ
CAUSA N° 1823-06

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado EULISER GENARO FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 05 de junio de 2006. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Corte de Apelaciones con la ponencia de la Jueza designada al efecto, a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido EULISER GENARO FERNANDEZ, fundamenta su inhibición en las causales insertas en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

(Sic) “… DE UNA REVISIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES Y DE LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA YENIFER WALO GOZALES, SE EVIDENCIA que aparece el abogado ALBERICO ANGELO DEFENSOR DEL CIUDADANO EULOGIO HIDALGO, CON QUIEN TENGO INAMISTAD desde hace varios años el cual ya me inhibí en las causas donde el referido abogado el defensor, y ha sido declarada con lugar por la corte de apelaciones de este circuito judicial penal razones por las cuales en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, yo, EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES, Juez de ese Despacho, en virtud, de que tengo inamistad manifiesta con el abogado ANGEL ALBERICO Y EL MISMO ES DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO Eulogio HIDALGO son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 4to y 8 del COPP, ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “… (Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita. Accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). A todo evento, anexo copia de la INHIBICION DECLARADA CON LUGAR EN FECHA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 los fines de corroborar lo antes expuesto. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro Tribunal de Control, que corresponda. EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (Fado) ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa:
Los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mencionados por el ciudadano Juez en el acta respectiva, expresan:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación….
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Negrita añadida.

En el caso que nos ocupa, en la diligencia antes transcrita no se pueden observar claramente los motivos que obligaron al inhibido, en su carácter de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a separarse del conocimiento de la causa. En efecto, haciendo el análisis del término INAMISTAD utilizado como causal de la inhibición que nos ocupa, al manifestar el proponente “…aparece el abogado ALBERICO ANGELO DEFENSOR DEL CIUDADANO EULOGIO HIDALGO, CON QUIEN TENGO INAMISTAD desde hace varios años…” tenemos que: el término INAMISTAD esta compuesto por el prefijo IN, que según nos enseña el Diccionario Larousse de la Lengua Española “…indica supresión o negación…” y la palabra amistad que resulta ser “relación de afecto y confianza mutua entre personas”; pudiendo concluirse así, que la palabra combinada denota falta o ausencia de amistad entre dos o mas personas.
Ahora bien, respecto del Juez de una causa y las partes, ello no constituye una causal de inhibición, mas bien es una condición que debe llenar el Juez que está llamado a decidirla, pues precisamente no debe tener amistad con ninguna de las partes del proceso de que conoce.
Por tanto, los hechos narrados no inciden en la imparcialidad que debe tenerse al fallar una causa y menos aún, llena las exigencias como para ser considerada una incompetencia subjetiva del Juez, fundada en el numeral 4 del artículo 86 antes trascrito que exige “…tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”. En efecto, no se tiene amistad con ninguna persona a la que no se conoce o se conoce poco, solo de vista e incluso, de trato superficial.
Por su parte, respecto del numeral 8° del mismo artículo, también mencionado por el ciudadano Juez como fundamento de su inhibición, se desprende claramente que esa “…cualquiera otra causa…” fue prevista para aquellas circunstancias que no habiendo sido pensadas o nominadas por el Legislador Patrio, eventualmente se presentaren y tuvieren una entidad tal, que ameritaran la inhibición del Juez, pues las otras, quizás por lo frecuentes, están previstas en los numerales anteriores y en el caso concreto, el Juez inhibido no ha narrado hecho alguno que pueda ser encuadrada en esta previsión.
En este sentido considera quien aquí decide, que la Inhibición propuesta no se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual debe ser DECLARADA SIN LUGAR Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Inhibición formulada por el ciudadano Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 05 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá seguir conociendo de la causa en referencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente. Remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen para que habiendo tomado debida nota del contenido de la decisión dictada, se sirva recabar las actuaciones originales. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala donde despacha la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



NUMA HUMBERTO BECERRA C
PRESIDENTE
HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE



DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada, siendo las _10:00 am_____.




DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA













AJVC/NHB/HRB/DMCT/ruth.
CAUSA N° 1823-06