REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: EULISER GENARO FERNANDEZ
CAUSA N° 1819-06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano EULISER GENARO FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en acta de fecha 31 de mayo del año 2006; efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Juez designada al efecto a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido EULISER GENARO FERNANDEZ, fundamenta su inhibición en las causales insertas en los ordinales 4° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:
(Sic) “…Visto Que en fecha 25 de mayo del presente año la ciudadana BEATRIZ ALONZO NOMBRO COMO ABOGADO AL CIUDADANO EULER GENARO FERNANDEZ quien es mi hermano según se desprende de designación que acompaño a la presente inhibición este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, yo, EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES, Juez de ese Despacho, en virtud, causa signada bajo el Nº 1C-048-05, EXPEDIENTE FISCAL 46.566-05 1C-077-05, EXPEDIENTE FISCAL Nº 44.548-05 Y 1C-915-06, EXPEDIENTE FISCAL Nº 45299 seguida contra el ciudadano: BEATRIZ ALONZO EN LAS MENCIONADAS CAUSAS Y POR CUANTO EL MENCIONADO ABOGADO ES EL DEFENSOR PRIVADO DESIGNADO son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Articulo 86Ordinal 4to, y 8 del COPP, ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “…(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). A todo evento, anexo copia de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y copia de la referida decisión de la corte de apelaciones que declara con lugar dicha inhibición y actuaciones que demuestran la causal invocada, a los fines de corroborar lo antes expuesto. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro Tribunal de Control, que corresponda. Es todo, anexo copias de la designación. En un folio útil. EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (Fdo) ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir se observa: Los ordinales 4° 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresan:
Artículo 86: Causales de inhibición y recusación….
“…4.Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” Negrilla añadida.
Visto el contenido de la norma antes trascrita y analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada, tenemos:
Que en el caso que nos ocupa, el Juez Inhibido en la diligencia de Inhibición antes transcrita, expresa como motivo del impedimento que le obligó en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse, la designación de que fue objeto el ciudadano Abogado EULER GENARO FERNÁNDEZ, como Abogado de Confianza de la ciudadana BEATRIZ ALONZO, en la Causa que a ella se le sigue signada con el alfanumérico 1C-077-05 (de la nomenclatura llevada por ese Tribunal) tal como se desprende de la copia certificada del acta de designación; fundamentando tal incompetencia subjetiva en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, resulta cierto que el Abogado EULER GENARO FERNÁNDEZ es hermano del Juez EULISER GENARO FERNÁNDEZ; sin embargo, tal causal no encuadra en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcritos y que según el inhibido, dan fundamento a la incidencia que plantea, pues el 4° se refiere a la amistad o enemistad manifiesta del Juez con alguna de las partes y el 8°, fue previsto para aquellas circunstancias que no habiendo sido enumeradas o nominadas por el Legislador Patrio, eventualmente se presentaren y deben tener además, una entidad tal que ameriten la inhibición del Juez; por lo que, los hechos narrados encuadran es en la causal contenida en el numeral 1° del mismo artículo, que concretamente establece:
“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas” negrillas añadidas”.
No obstante lo anterior, teniendo conocimiento esta Corte de Apelaciones de que al ciudadano Abogado Euliser Fernández le han sido otorgadas las vacaciones legales correspondientes a tres períodos y por tanto, la comisión Judicial de nuestro máximo Tribunal de la República le ha designado un Juez Suplente, lo procedente es Declarar Sin Lugar la presente incidencia de recusación y ordenar al Suplente Especial que actualmente preside el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, seguir conociendo de la causa para lo cual habrá de recabar las actuaciones originales que por distribución habían sido remitidas a otro Tribunal de esta misma localidad. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado EULISER GENARO FERNANDEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 31 de mayo del año 2006. En consecuencia, el Suplente Especial que actualmente preside el Tribunal, deberá seguir conociendo de la causa para lo cual habrá de recabar las actuaciones originales que por distribución habían sido remitidas a otro de esta misma localidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia autorizada de esta decisión y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que tome debida nota del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
PRESIDENTE
HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA
La anterior decisión se publicó en la fecha indicada, siendo las 9:00 am_________.
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA
AJVC/NHB/HRB/DMCT/mr.
CAUSA N° 1819-06.
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