REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONESCIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN.
CAUSA: 1814-06
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ramón Elías Esculpi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Sanfillipo Linares, contra el fallo proferido por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), mediante el cual decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Belkis Omaira Vivas de Becerra ampliamente identificada en autos. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela a los folios 22 al 26 de las presentes actuaciones, y por cuanto la Sala no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
En consecuencia se CONVOCA a una audiencia oral y pública que se celebrará el día martes 13 de junio de 2006, a las 10:00 de la mañana o el día de despacho siguiente, caso de no haber despacho en la fecha antes establecida. Lìbrense las correspondientes boletas de notificación con las inserciones a que hubiere lugar. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A D M I T E en cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación auto interpuesto por el ciudadano Ramón Esculpi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Sanfillipo Linares, contra el fallo proferido por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), mediante el cual decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Belkis Omaira Vivas de Becerra ampliamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se CONVOCA a una audiencia oral y pública que se celebrará el día martes 13 de junio de 2006, a las 10:00 de la mañana o el día de despacho siguiente, caso de no haber despacho en la fecha antes establecida. Líbrense las correspondientes boletas de notificación con las inserciones a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 01 ), días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL PRESIDENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
ANA VILLAVICENCIO HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
LA SECRETARIA DE SALA
MIGUELINA CAUTELA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-
LA SECRETARIA
NHBC/María José.
Causa 1814-06
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