REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-181

PARTE ACTORA: ASDRUBAL ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..16.532.153.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324.
PARTE DEMANDADA:.HACIENDA LOS PALOMOS en la persona de su representante legal WILLIAM BETANCOURT.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : YVOR ORTEGA FRANCO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7228.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho de julio del 2006, comparecen ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Lara, por una parte el demandante ciudadano ALDRUBAL ROGELIO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.532.153, debidamente representado judicialmente por el Abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324; y por la otra, el Profesional del Derecho IVOR ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la demandada HACIENDA LOS PALOMOS representada por el Ciudadano WILLIAM BETANCOURT. En este estado las partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal fijado para la prolongación de la presente Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Visto esto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

EL EXTRABAJADOR manifiesta que La Empresa le debe cancelar los conceptos establecidos en el libelo de la demanda; y la parte demandada manifiesta que nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales.

Ahora bien, en virtud que el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 9 de su reglamento permiten la celebración del presente acuerdo al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, conste por escrito, y contenga una relación circunstancial de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos, existiendo así mismo distintos criterios doctrinarios y jurisprudenciales con respecto a la calificación jurídica de ciertas prestaciones, beneficios, daños e indemnizaciones reclamados por EL EX TRABAJADOR, la empresa sin menoscabo de todo lo señalado en el libelo de la demanda con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con el ex trabajador y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada unos de los planteamientos contenidos en la presente demanda, así mismo, con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de la empresa demandada, le ofrece al ex trabajador lo siguiente: La cancelación única y exclusiva de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en dinero en efectivo para ser entregado en este acto. Y en consecuencia la finalidad de este pago es dirimir de forma absoluta y definitiva todas las diferencias de criterio reclamos y planteamientos del ex trabajador frente a la empresa.


El EX TRABAJADOR una vez analizada y estudiado el ofrecimientos, con sus ventajas y desventajas, declara que previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por su Abogada con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance de acuerdo a la relación circunstanciada en los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta en forma espontánea y libre frente al Juez, su aceptación y total conformidad con el ofrecimiento de la demandada, manifestando expresamente que está conforme y que se encuentra libre de toda coacción o apremio.



EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago del concepto reseñado que recibe de la demandada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que le corresponden o que pudieran corresponderle por cualquier concepto establecido en el libelo de la demanda. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR con el pago antes señalado, otorga a LA EMPRESA el más amplio, completo y definitivo finiquito, razón por la cual conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido toda relación, reclamación, y/o demanda que hubiere existido entre las partes, por cualquier concepto.Ambas partes manifiestan que el propósito y razón de este pago es precaver cualquier litigio y terminar definitivamente con la vía transaccional aquí escogida el presente asunto.

EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad indicada que la empresa ofrece consciente de su misión social con sus trabajadores.

A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez que presencia el acto por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. E igualmente solicitan se de por terminado el presente asunto y se ordene el cierre y archivo del mismo. En la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

La Juez
Abg.Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-

El ex trabajador

ALDRUBAL ROGELIO ALVAREZ GUTIERREZ

Los Abogados

Abg. JOSE RODRIGUEZ MARCHAN

Abg. IVOR ORTEGA