REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,28 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1966
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BARRETO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro..13.843.321.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISMAEL BENJAMIN CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.791.
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO C.A. ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : JOSE JAIME GONZALEZ y FRANKLIN AMARO DURAN inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7131 y 32.784 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el abogado apoderado ISMAEL BENJAMIN CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.791 y por la demandada su abogado apoderado JOSE JAIME GONZALEZ y FRANKLIN AMARO DURAN inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7131 y 32.784 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas a ser pagadas de la siguiente manera: el primer pago en el dia de hoy por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) en cheque signado 29806877 girado contra Banesco Banco Universal a nombre del ciudadano LUIS BARRETO, parte demandante en el presente asunto y la segunda cuota por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) el día LUNES 14 DE AGOSTO DEL 2006 mediante cheque entregado ante la URDD a las dos de la tarde (2:00 pm).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago señalado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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