REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001350

PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO DÍAZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.654.818.
ABOGADA AISTENTE PARTE DEMANDANTE: LORENZ CEBALLO, Nro.102.051.
PARTE DEMANDADA: ABASTO LA 16 CHANAP.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CHANAP SAYEHG ELÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.415.287.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YORLENIS C. GONZÁLEZ, IPSA, Nro. Nro. 92.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Junio de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora la abogada LORENZ CEBALLO, Nro.102.051, asistiendo al ciudadano JESÚS EDUARDO DÍAZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.654.818, quien se encuentra presente y por la parte demandada ABASTO LA 16 CHANAP., la abogada YORLENIS C. GONZÁLEZ, IPSA, Nro. Nro. 92.046, asistiendo al ciudadano CHANAP SAYEHG ELÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.415.287, en su condición de Representante Legal de la empresa, quienes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria. En este estado, esta administradora de justicia acuerda dicha solicitud. Dándose así inicio al acto. Instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago a realizarse en este mismo acto y en efectivo por la cantidad de Bs. 225.000,oo.
 Un Segundo pago para el día Martes 04-06-2006, por la suma de Bs. 225.000,oo.
 Un tercer pago para el día Miércoles 12-06-2006, por la cantidad de Bs. 225.000,oo, y
 Un Cuarto y último pago para el día Miércoles 19-06-2006, por la suma de Bs. 225.000,oo.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: En este estado, la parte demandada cancelará en este mismo acto, a la abogada LORENZ CEBALLO, Nro.102.051, la cantidad de Bs. 300.000,oo, concernientes a las costas procesales generadas en el presente proceso.

CUARTO: Así mismo, la parte demandada se compromete a sufragar los Honorarios Profesionales a la Licenciada Danny Hernández, designada como Experto Contable en la presente causa, para lo cual el Tribunal fijará por auto separado la celebración de una Audiencia Extraordinaria, con presencia de la Licenciada antes mencionada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez


Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada