REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 28 de Julio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1113-06

SOLICITANTE: MARIA EUFEMIA QUERALES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.314.761, domiciliada en Tarabana II, Sector I, calle 8, casa N° 15, Municipio Palavecino del Estado Lara, de oficios del hogar.

OBLIGADO: JOAQUIN DE JESÚS PERAZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.415.601, domiciliado en la vía Quibor, kilómetro 7, frente a la bomba TEXACO, barrio Negro Primero, Municipio Iribarren del Estado Lara, de profesión u oficio: Funcionario policial jubilado, actualmente laborando como vigilante en La Hacienda La Soberana.

BENEFICIARIA: DIOLCEMAR DARBELYS PERAZA QUERALES, de 16 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el obligado ciudadano: JOAQUIN DE JESÚS PERAZA COLMENAREZ, ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija. En lo que respecta a los gastos de Educación, ofrece cancelar la suma extra de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) en los meses de Septiembre y Octubre. Respecto de los gastos propios de la época decembrina se compromete a aportar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (B. 300.000,00). En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, informa que la beneficiaria goza de Seguro Médico otorgado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,. De igual manera ofrece cancelar el 50% de todos los demás gastos que pudieran surgir. Seguidamente la solicitante MARIA EUFEMIA QUERALES DE PERAZA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando presente en el acto la beneficiaria DIOLCEMAR DARBELYS PERAZA QUERALES, este Tribunal ordena oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma expresa estar conforme con el acuerdo suscrito por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente DIOLCEMAR DARBELYS PERAZA QUERALES, de 16 años de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, y que equivale al 34.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano JOAQUIN DE JESÚS PERAZA COLMENAREZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y de la Beneficiaria antes mencionada. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, el padre aportará la cantidad extra de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) monto que depositará en la cuenta de ahorros que se ordenara abrir con anterioridad a tales efectos, en los meses de Septiembre y Octubre.
TERCERO: Respecto de los gastos propios de la época decembrina, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) con el fin de sufragar dichos gastos.
CUARTO: En lo referente a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, la beneficiaria continuará gozando del Seguro Médico que le otorga la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
QUINTO: En lo que respecta a los demás gastos que pudieran generarse por concepto de cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo