REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KN01-X-2005-000020

Exp. 11243 / Intimación de Honorarios Profesionales
Se dio inicio al presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante escrito interpuesto por la abogada VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ, quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.534 en contra de la firma mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A., en la persona de su representante comercial, ciudadana Yannet Callejas, firma mercantil que figura como demandada en su condición de garante en el juicio que por daños materiales derivados de accidente de tránsito intentara la ciudadana Aura Marina Mendoza de Macia, titular de la cédula de identidad N° 13.189.271 en contra del ciudadano Julio César Medina Marín, titular de la cédula de identidad N° 4.827.301; honorarios que estima en virtud de sus actuaciones realizadas en el expediente KN01-T-1999-3 de la siguiente manera:1)libelo de demanda del 19-10-99, Bs. 200.000,00; 2)Diligencia del 03-11-99 consignando recaudos, Bs. 50.000,00; 3)Poder apud acta del 23-11-99; 4)Diligencia del 31-03-00 consignando recaudos de citación Bs. 50.000,00; 5)Diligencia del 17-05-00 impugnación de facturas, Bs. 50.000,00; 6)Diligencia del 17-05-00 consignación escrito de promoción de pruebas, Bs. 50.000,00; 7)Escrito Promoción de Pruebas, Bs. 100.000,00; 8)Evacuación de testigo José Macualo el 24-05-00 Bs. 50.000,00; 9)Evacuación de testigo Juan Torrealba el 24-05-00 Bs. 50.000,00; 10)Evacuación de testigo Asunción Arroyo el 24-05-00 Bs. 50.000,00; 11)Evacuación de testigo de la contraparte Efraín Valera 25-05-00 Bs. 50.000,00; 12)Evacuación de testigo de la contraparte Julio Silva 25-05-00 Bs. 50.000,00; 13)Evacuación de testigo de la contraparte Francisco Peñaloza 25-05-00 Bs. 50.000,00; 14)Inspección Judicial en sede de Seguros Guayana Bs. 100.000,00; 15)Evacuación de testigo de la contraparte Efraín Valera 05-06-00 Bs. 50.000,00; 16)Evacuación de testigo de la contraparte Julio Silva 05-06-00 Bs. 50.000,00; 17)Evacuación de testigo de la contraparte Francisco Peñaloza 05-06-00 Bs. 50.000,00; 18)Evacuación de testigo de la contraparte Efraín Valera 06-06-00 Bs. 100.000,00; 19)Consignación escrito de conclusiones el 28-06-00 Bs. 50.000,00; 20) Escrito de Conclusiones Bs. 200.000,00; 21)Diligencia del 18-06-00 solicitando se dicte sentencia Bs. 50.000,00; 22)Diligencia del 26-06-03 suministrando dirección de Julio César Arispe, Bs. 50.000,00; 23)Diligencia del 18-06-03 solicitando devolución de recaudos, Bs. 50.000,00 ; 24)Diligencia del 16-10-03 solicitando se declare firme la sentencia, Bs. 50.000,00; 25) Diligencia del 13-01-04 solicitando nombramiento de experto contable, Bs. 50.000,00; 26) Diligencia del 18-05-04 solicitando se libre mandamiento de ejecución, Bs. 50.000,00; 27)Diligencia del 29-06-04 solicitando cumplimiento forzoso, Bs. 50.000,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00)
En este mismo sentido señala que en virtud de la corrección monetaria efectuada como experticia complementaria, arrojó un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.841.941,44) por lo que en concordancia con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, ajusta la presente estimación de honorarios en el 30% de este monto, lo que arroja un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 552.582,43)
Por otra parte afirma que canceló la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 234.194,14) a la Lic. Deisymar C. Olivar quien realizó la experticia complementaria del fallo, pago este efectuado mediante cheque N° 03668454 de la cuenta máxima personal N° 0105-0107-51-810703729-4 del Banco Mercantil, cuyo recibo consta al folio 131 del expediente principal, por tal motivo procede a intimar a Seguros Guayana, C.A. en la cancelación de dicho monto, que sumado con el valor de sus honorarios profesionales intimados hace un total de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 786.776,57)
En la oportunidad de la contestación, la representante judicial de la intimada reconoce el derecho que tiene la abogada intimante al cobro de sus honorarios profesionales, sin embargo considera que los mismos son exagerados y no se ajustan a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil por lo que se acoge al derecho de retasa conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, solicitando pronunciamiento previo al Tribunal de las siguientes consideraciones:
Opone la inepta acumulación de pretensiones conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que el objeto de la presente acción es la estimación de los honorarios profesionales de la abogada Violeta Bradley Rodriguez, la cual se rige por el procedimiento especial establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, observando que adicionalmente la accionante pretende el pago de los honorarios profesionales de la Lic. Deisymar Olivar quien efectuó la experticia complementaria del fallo, cuya intimación debe efectuarse por el procedimiento ordinario y no a través del procedimiento especial ante señalado, razón por la cual afirma que existen dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles. En ese mismo sentido señala que el concepto de costas procesales comprende los gastos imprescindibles y directos hechos por las partes en la sustanciación del proceso desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales no puede sobrepasar el 30% del valor de lo litigado, que en este caso suma la cantidad de Bs. 246.000,00 considerando que el valor de lo demandado fue la cantidad de Bs. 820.000,00, por lo que afirma que mal puede la intimante pretender que su representada pague adicionalmente a los honorarios profesionales calculados en forma desorbitada y que no se ajustan al valor de lo demandado, la cantidad de Bs. 234.194,14 por concepto de honorarios profesionales de la Lic. Deisymar Olivar cuyo recibo de pago impugna, pues ello excedería del límite máximo permitido, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo y con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados afirma que las costas son de la parte, acción que sólo le corresponde a la ciudadana AURA MARINA MENDOZA DE MACIA, por lo que mal puede la accionante reclamar en nombre propio el pago de los señalados honorarios y en este sentido, opone la falta de cualidad de la actora para sostener esta pretensión.
Rechaza el monto estimado por la parte actora, toda vez que no corresponde con el valor de lo litigado, esto es Bs. 820.000,00, por lo que mal puede tomarse el monto corregido o aumentado por indexación para determinar el porcentaje a pagar por costas y de honorarios profesionales de la parte vencedora, afirmando que no puede existir derecho a cobrar honorarios por encima del límite que la ley contempla y por ello impugna la pretensión ejercida por la accionante por exceder del 30% del valor de lo litigado y así solicita al Tribunal que lo declare. Igualmente rechaza y contradice todas y cada una de las cantidades estimadas por la parte actora numeradas del 1 al 27 por ser exagerados. Por último solicita al tribunal desestime la indexación solicitada por la intimante.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal pasa ha hacerlo en los siguientes términos:
En primer lugar debemos señalar que el concepto de costas como bien lo señala la jurisprudencia y la doctrina nacional comprende los gastos necesario ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso y que son por cuenta de la respectiva parte que las hace mientras no se pronuncie la sentencia que es el titulo constitutivo de pago de las costas y en donde se determina en definitiva quien debe pagarlas. Dentro de este concepto entran no solo los honorarios de los abogados de la respectiva parte sino los gastos propiamente dichos del juicio es decir el importe del papel sellado timbres fiscales arancel judicial y otros desembolsos como pago de publicaciones en la prensa pago de expertos y otros auxiliares etc, hoy con la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999 solo comprende los gastos o desembolsos que haya tenido que hacer la parte excluyendo los tres primeros nombrados. De manera que la pretensión de pago de honorarios y gastos judiciales se incluye en la noción general de costas. En la practica señala el procesalista Leopoldo Marquez Añez en su obra Estudios de Procedimiento Civil existen dos modos distintos para hacer la estimación o liquidación de las costas (exceptuando los honorarios) una , por intermedio del secretario del Tribunal de acuerdo al articulo 31 de la Ley de arancel Judicial hoy artículo 33, y otra por la propia parte, que en su escrito o solicitud de intimación pormenoriza las diferentes partidas de costos y sus montos. Ahora bien y como quiera que la parte intimada ha alegado que la parte intimante ha incurrido en la inepta acumulación de pretensiones con fundamento en que tanto la intimación de honorarios profesionales de la abogada actuante como el cobro de los honorarios profesionales por concepto de la realización de la experticia complementaria del fallo, corresponden a procedimientos distintos e incompatibles entre sí, debemos advertir que, el Código de Procedimiento Civil dispone que en el libelo de demanda se pueden acumular diversas pretensiones que sean conexas o comunes entre sí en relación a uno o varios de los elementos que las integran, vale decir, en el sujeto, objeto y título. Sin embargo el artículo 78 del Código Adjetivo expresa que “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones (...) cuyos procedimientos sea incompatibles entre sí...” de manera que la unidad de procedimiento es una característica de la acumulación y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. En este sentido, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios de abogados, en virtud del ejercicio de la profesión y que pueden ser judiciales o extrajudiciales, está sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley Especial de Abogados del cual se desprende que de intimarse el cobro de honorarios extrajudiciales, la pretensión se rige por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en caso de que se pretenda el pago de honorarios producto del ejercicio judicial este se rige por las disposiciones del artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil Vigente. Así mismo establece el artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial que, al objetarse la tasación de las costas, que en este caso se refiere a los gastos, cuando se objete por errores materiales o por haber sido liquidada en desacuerdo con la ley de arancel el Tribunal será quien haga la rectificación pero en caso de que se objete la inclusión de ciertas partidas o se alegue otra causa conducente, se abrirá una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. De manera que no es cierto lo señalado por la parte ejecutada que los gastos causados con motivo de la experticia complementaria del fallo sea otra categoría distinta y aparte que deba reclamarse por otro procedimiento (ordinario) antes por el contrario el procedimiento para liquidar las costas es uno y puede incluir todo gasto que ha sido sufragado por el vencedor del juicio de manera que la parte intimada podía en esta primera fase objetar el derecho a cobrar honorarios de la Dra. Violeta Bradley Rodriguez y proceder como lo señala el artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial objetar las cantidades en que habían sido estimados los gastos, por errores materiales, por haber sido liquidados en desacuerdo con la ley, por la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente; en este caso reconocer que la abogada intimante si tiene derecho a cobrar honorarios y en relación con los gastos causados con motivo de la experticia fundamenta su impugnación en la falta de cualidad de la actora para reclamarlos lo que no es así pues la Casación diuturna ha señalado que, la interpretación armónica de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento no puede conducir a otra conclusión que no sea la de que, por efecto de ellos, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas lo cual se justifica según el decir del procesalista patrio Aristides Rangel Romberg en el reconocimiento de la mas generalizada doctrina que reconoce la acción directa y que esta siendo incorporada a las leyes por considerar que la insolvencia del cliente y el temor de que al reconocérsele a este el reembolso de las costas no llegue a manos del profesional que sufragó los gastos y ha prestado sus servicios. Se trata entonces, apunta A. Romberg de impedir que el litigante vencedor perciba directamente lo debido por costas y que en rigor pertenece a los profesionales del derecho. Adicionalmente en este caso es de hacer notar que el recibo expedido por la experto lo fue a nombre de la intimante por lo que no existe duda alguna que el pago lo hizo quien intima. Por otra parte y en cuanto al monto de tales emolumentos debemos recordar aquí el contenido del artículo 10 del Reglamento de Honorarios Mínimos de los Contadores Públicos en donde se establece que la actuación del contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causará honorarios mínimos de ocho (08) unidades Tributarias por hora hombre según la planificación del trabajo y tomando en cuenta que para la fecha en que se cobraron los emolumentos la unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Bs. 24.700 lo que equivale a decir que una hora estaba tasada en ciento noventa y siete mil seiscientos bolívares (Bs.197.600,00) la contadora cobró el equivalente a una hora y doce minutos lo que está por debajo de los parámetros de fijación que normalmente cobran los contadores para la elaboración de experticias complementarias del fallo que generalmente se estima entre dos y tres horas por lo que no resulta un monto exagerado sino más bien reducido y así se declara.
El otro aspecto que debe aclarase es que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales consta de dos fases o etapas; la primera fase, denominada también fase declarativa, que está destinada únicamente al establecimiento del derecho al cobro de los honorarios profesionales de aquel que los reclama y la segunda fase denominada fase ejecutiva, que sólo tiene lugar cuando previamente se ha reconocido o declarado ese derecho. El último aspecto que igualmente es necesario aclarar es el relativo a la objeción que hace la ejecutada de la forma como pretende la demandante gananciosa que sean calculados sus honorarios ya que el monto máximo del treinta por ciento no lo calcula tomando como base el monto reclamado en el libelo sino sobre el monto condenado a pagar a la ejecutada y que comprende la corrección monetaria que fuera parte de la condenatoria, al respecto es necesario señalar que si bien es cierto esta primera fase del proceso se limita a establecer si la intimante tiene o no derecho a cobrar honorarios también es cierto que para evitar posteriores confusiones, esta juzgadora debe aclarar que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que los honorarios que debe pagar la contraria a la vencedora no podrán exceder del 30% del valor de lo litigado significa que el calculo debe hacerse sobre la base de la estimación contenida en el libelo es decir sobre el valor que a la pretensión se le haya asignado en él y que se rige por el artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como quiera que, el valor de lo litigado aquí es la cantidad de ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 820.000,00) que constituye la cantidad reclamada al momento de interponer la demanda y que se perpetuo en el tiempo, es sobre esta cantidad que se deberá calcular el 30% a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este tope será el que deberá manejarse en caso de retasa y así se declara.
En fuerza de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara con lugar la demanda de Intimación de honorarios profesionales y gastos Judiciales interpuesta por la Abogada en ejercicio Violeta Bradley Rodriguez contra la empresa Seguros Guayana C.A. ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo. Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso de ley se ordena notificar a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los veinte (20) dias del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez

Dra. LIBIA LA ROSA MALAVER

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
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