REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1630-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BELARMINA GONZALEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.804.156, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa consistente de cinco (5) habitaciones, dos (2) baño, una (1) sala, una (1) cocina; con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques, de friso liso y pintura de aceite, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit y concreto, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño secundario, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro; construidas sobre un lote de terreno Ejido cuya superficie global es de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.140,66 Mts.2), y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (379,32 Mts2) ubicado en la Carretera Pastora Libertad, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara y sus linderos son NORTE: Casa que es o fue de Antonio Alvarado; SUR: Calle sin nombre; ESTE: Casa y solar de Miguel Domoromo y; OESTE: Carretera la Pastora- Libertad; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MILEIDES ROSA VARGAS PEREZ y DIOSELINA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.842.735 y 4.805.805 respectivamente, ambas domiciliadas en la Población de la Pastora. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA BELARMINA GONZALEZ QUEVEDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 430-006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1630/RAM/mdeu/4.