REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-001418


PARTE ACTORA: GERARDO JOSE PABÓN MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.627.876.

PARTE DEMANDADA: XIOMARA GRATEROL DE SANCHEZ, venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° 5.234.765

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ENTREGA DE MATERIAL.

Se inició la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, intentada por el ciudadano GERARDO JOSE PABÓN MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.627.876, asistido por la abogado ARNEM JOSE MOGOLLÓN NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 11.790.168 contra la ciudadana XIOMARA GRATEROL DE SANCHEZ, venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° 5.234.765, el cual se admitió por auto de fecha 27/01/2005, oportunidad se ordeno comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Teniendo facultades para notificar a la demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09/06/05, el Tribunal dicto auto donde se le da entrada a la presente entrega de material.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del parte Tribunal en fecha 2901/05 en la se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de ENTREGA DE MATERIAL, intentada por el ciudadano GERARDO JOSE PABÓN MALDONADO, contra la ciudadana XIOMARA GRATEROL DE SANCHEZ, ambos identificadas en autos.
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NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 06/07/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho día del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.