REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-001147


PARTE ACTORA: INMACULADA PAULA CERRO PONTICELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.998, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.326, actuando en su propio nombre, de este domicilio,


PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES TRIGALPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1.986, bajo el N° 47, tomo 66-A, representada por su Director y Administrador principal MIGUEL ROBERTO CASTILLO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.585.639


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició la presente Demandada de Cumplimiento De Contrato intentada por la ciuddana INMACULADA PAULA CERRO PONTICELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.998, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.326, actuando en su propio nombre, de este domicilio, contra la Empresa INVERSIONES TRIGALPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1.986, bajo el N° 47, tomo 66-A, representada por su Director y Administrador principal MIGUEL ROBERTO CASTILLO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.585.639, el cual se admitió por auto de fecha 10/06/2005 oportunidad en la cual se cito al demandado a los fines de que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en cuanto a la medida solicitada el tribunal e pronunciara por auto separado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 10/06/05 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana INMACULA PAULA CERRO PONTICELLI, contra el ciudadano MIGUEL ROBERTO CASTILLO ECHEVERRIA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 06/07/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.