REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2003-001092


PARTE ACTORA: MOISÉS EDUARDO SIERRA VISBAL, titular de la cédula de identidad N° 4.110.870, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: OSWALDO JESÚS MEZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.152.874, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

En fecha 12/11/06 se dicto auto, ordenado a los fines de la admisión requiera de modifique el libelo de la demanda en lo referente a los intereses moratorios. En fecha 13/11/03 diligencio el ciudadano Moisés Eduardo Sierra Visual, asistido de abogado, consignando el libelo de la demanda con su respectiva modificaciones. Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano MOISÉS EDUARDO SIERRA VISUAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.110.870, asistido de por la abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.033 contra el ciudadano OSWALDO JESÚS MEZA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.152.874, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 18/11/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En la misma fecha se libro el despacho. En fecha 23/04/04, se libro la respectiva boleta de intimación. En fecha 27/10/04 diligencio la abogada Maria P. Torrealba, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando copias certificada del presente expediente. En fecha 27/10/04, se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado. En fecha 17/06/05 diligencio la abogada apoderada de la parte demandada, solicitando el avocamiento de la presente juez. En fecha 21/06/05 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Perez.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación fecha 17/06/05 por la parte actora, solicitando el avocamiento de la presente juez, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano MOISÉS EDUARDO SIERRA VISBAL, contra el ciudadano OSWALDO JESÚS MEZA HERNÁNDEZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho día del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.


/Dionne