REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014422
La ciudadana YESSICA MARIA ROJAS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.386.973, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: "YESSIKA MARIA" siendo su nombre correcto: "YESSICA MARIA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana YESSICA MARIA ROJAS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.386.973, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: "YESSICA MARIA".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 2957, folio 497fte, del año 1984. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

Publicada en su fecha a las 02:00 p.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1861 y 0900-1862.
TMPC/ER/jysp.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014422
La ciudadana YESSICA MARIA ROJAS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.386.973, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: "YESSIKA MARIA" siendo su nombre correcto: "YESSICA MARIA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana YESSICA MARIA ROJAS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.386.973, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: "YESSICA MARIA".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 2957, folio 497fte, del año 1984. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 02:00 p.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1861 y 0900-1862.
TMPC/ER/jysp.-
El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2006-014422. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,


ABG. EDWARD RAMOS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014422

OFICIO N° 0900-1861.
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-014422 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ

ANEXO: LO INDICADO.

TMPC/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014422

OFICIO N° 0900-1862.
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-014422 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ

ANEXO: LO INDICADO.
TMPC/jysp.