REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013731
La ciudadana AMPARO DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE FREYTEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.262.418, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el apellido de su esposo como: "FREYTEZ FREITEZ" siendo su apellido correcto: "FREITEZ FREITEZ".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio de la ciudadana AMPARO DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE FREYTEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.262.418, en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su esposo como: "FREITEZ FREITEZ".- En consecuencia, se ordena a la Prefectura de Municipio Jiménez del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 28, folio 43fte, del año 1985. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

Publicada en su fecha a las 02:00 p.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1863 y 0900-1864.
TMPC/ER/jysp.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013731
La ciudadana AMPARO DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE FREYTEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.262.418, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el apellido de su esposo como: "FREYTEZ FREITEZ" siendo su apellido correcto: "FREITEZ FREITEZ".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio de la ciudadana AMPARO DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE FREYTEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.262.418, en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su esposo como: "FREITEZ FREITEZ".- En consecuencia, se ordena a la Prefectura de Municipio Jiménez del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 28, folio 43fte, del año 1985. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

Publicada en su fecha a las 02:00 p.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1863 y 0900-1864.
TMPC/ER/jysp.-
El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2006-013731. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,

ABG. EDWARD RAMOS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013731

OFICIO N° 0900-1863.
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO
JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013731 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.

TMPC/jysp.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013731

OFICIO N° 0900-1864.
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013731 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.

TMPC/jysp.