REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013671
El ciudadano MANUEL ANTONIO MOREIRA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 11.263.008, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de padre como ANTONIO MARTIN MOREIRA, siendo lo correcto ANTONIO MARTINS MOREIRA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL ANTONIO MOREIRA OLIVEIRA, ya que por error asentaron el nombre de su padre como ANTONIO MARTIN MOREIRA, siendo lo correcto ANTONIO MARTINS MOREIRA. En consecuencia, se ordena a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2447, año 1.969. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
El Secretario Suplente
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Edward Ramos
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1873 y 0900-1874

TMP/ER/VanessaG.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013671
OFICIO Nro. 0900-1873
CIUDADANO
PREFECTURA DEL MUNICIPIO BARINAS
DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013671, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013671
OFICIO Nro. 0900-1874
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013671, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-