REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013326
El ciudadano RUCTICO ANTONIO ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 2.599.981, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron su nombre como RUSTICO, siendo lo correcto RUCTICO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RUCTICO ANTONIO ESCALONA VARGAS, ya que por error asentaron el nombre de la solicitante como RUSTICO, siendo lo correcto RUCTICO. En consecuencia, se ordena a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO NARICUAL DISTRITO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 90, año 1.978. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
El Secretario Suplente
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Edward Ramos
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1871 y 0900-1872

TMP/ER/VanessaG.- EL Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,

ABG. EDWARD RAMOS




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013326
OFICIO Nro. 0900-1871
CIUDADANO
PREFECTURA DEL MUNICIPIO NARICUAL,
DISTRITO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013326, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013326
OFICIO Nro. 0900-1872
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013326, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-