REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH07-X-2006-000032

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abogado NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS, en su carácter de Juez del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 1, contentiva en el presente asunto, juicio de Pensión de Alimentos interpuesto RUIZ RAMOS ROSSIO MARGARITA contra BARROETA GONZÁLEZ OSWALSO CRUZ en la cual manifiesta que:
“…Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSSIO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.257 en el expediente KP02-V-2005-2021, alimentos intentado por la ya precitada ciudadana en contra del ciudadano OSWALDO CRUZ BARROETA GONZALEZ, escrito éste en donde manifiesta que…. “ Recuso formalmente al Juez NELSON MELENDEZ, por cuanto en la audiencia realizada en fecha 15-05-06 , por cuanto señaló públicamente que mantiene amistad manifiesta con el papá de mi hijo ciudadano OSWALDO BARROETA……con el atrevimiento de decirle el papá de mi hijo al Juez, “ …como usted conoce mi familia, usted sabe como va a actuar…. Manifestando el Juez, que había que revisar la causa y que no procedía el aumento”.
A pesar de que las expresiones contenidas en el escrito (folio 96) son totalmente falsas, ya que manifesté que el padre de Oswaldo Barroeta había trabajado y fue compañero de labores de mi padre en el Ministerio de Obras Públicas y que igualmente conocí a su hermano Alí Barroeta por haber estudiado con él en el año de 1974, antiguo Liceo Javier ; expresiones éstas que las manifesté posterior a la audiencia conciliatoria, es decir ya finalizada ésta y que la recurrente no manifestó su inconformidad en la referida audiencia para que yo conociera, a pesar de esa situación y a los fines de que sean juzgadas por un Juez Natural imparcial, procedo en este acto a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 en su ordinal 18, por considerar este Juez, que lo manifestado por la ciudadana ROSSIO RUIZ, por considerar que las expresiones usadas son injuriosas y afectan mi subjetividad como Juez imparcial…”.

Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N° 2006/327.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil seis.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes