REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º y 147º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de abril de 2.006, la ciudadana Hubilerma Chiquinquirá Meléndez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.048, en representación de sus hijos los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, titulares de la cédula de identidad Nros: 19.846.697 y 21.275.922, respectivamente, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó autorización judicial para vender un inmueble ubicado en el sector zona centro carrera Torres de esta Ciudad, cuyos linderos son: Norte: calle Torres que es su frente; Sur: casa de sucesión Torres Sánchez; Este: casa de Telmo Chirinos y Oeste: casa de Narcisa Torrealba, correspondiente a la Sucesión Torres Sánchez. Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2.006, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se ordenó oficiar al Sindico Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que se sirviera practicar un avaluó a dicho inmueble, se le requirió a la solicitante consignar documentos de propiedad del inmueble, a los fines de librar oficio. En fecha 21 de abril de 2.006, se agregó a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 24 de abril de 2.006, la solicitante consignó los documentos de dicho inmueble. En fecha 27 de abril de 2.006, esta Sala ordenó librar oficio al Sindico Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión, con respecto a la solicitud, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil, se ordenó oír la opinión de los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, oír al comprador del inmueble ciudadano Samer Khowis. En fecha 07 de junio de 2.006, se escuchó la opinión del comparador del inmueble. En fecha 08 de junio de 2.006, se escuchó la opinión de los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA. Seguidamente, ese mismo día se agregó al presente expediente oficio y el avaluó de dicho inmueble practicado por la oficina de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 09 de junio de 2.006, esta Sala ordenó a la solicitante realizar la oferta al Municipio Torres, para agotar el derecho de preferencia prevista en la ordenanza Municipal sobre bienes inmuebles del Municipio. En fecha 06 de julio compareció ante este tribunal el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y consignó diligencia. En fecha 07 de julio compareció ante este tribunal la solicitante y consignó oficio emanado de la secretaria del Consejo Municipal. En fecha 11 de julio de 2.006, esta Sala le instó a la solicitante que ofertará a los co-herederos. En fecha 17 de julio de 2.006, compareció ante la ciudadana Hubilerma Chiquinquirá Meléndez Mendoza, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena y consignó escrito de la oferta del inmueble.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, considera que la venta del inmueble objeto del presente asunto son beneficiosa para los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, además como consta en autos el oficio N° 538, de fecha 04 de julio de 2.006, emanado de la Secretaria del Concejo Municipal, donde se evidencia según la Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2.006, de la Cámara Municipal, donde aprobó autorizar la venta de la Sucesión Héctor Luis Torres Sánchez, del inmueble ubicado en el sector zona centro carrera Torres de esta Ciudad, cuyos linderos son: Norte: calle Torres que es su frente; Sur: casa de sucesión Torres Sánchez; Este: casa de Telmo Chirinos y Oeste: casa de Narcisa Torrealba, correspondiente a la Sucesión Torres Sánchez. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Hubilerma Chiquinquirá Meléndez Mendoza, para que en representación de sus hijos los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, proceda a vender el inmueble anteriormente señalado, asimismo, la parte correspondiente a los adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg: Alberto Herrera Coronel.







La Secretaria.




Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registro bajo el Nº 678-2.006 siendo las 8:30 am.





La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 2SJ-4.747-06.
AHC/mz/05.