REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YELITZA PASTORA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.748.468, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "YASENI GESIMAR”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iirbarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 15.289, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el segundo nombre de la madre de la niña como “PASCUAL” siendo el correcto “PASTORA” y colocaron el primer nombre, el primer y segundo apellido del padre de la niña como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” siendo la correcta “ORNALDO FREYTEZ LOZADA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el sentido de colocar correctamente el segundo nombre de la madre y el primer nombre, el primer y segundo apellido del padre de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “YELITZA PASTORA RODRÍGUEZ ALVARADO” y ORNALDO VICENTE FREYTEZ LOZADA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 15289, del año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/merly
Asunto: KP02-V-2006-002763
Rectificación de Partida