REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren bajo el N° 535, folio 269 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo apellido de la madre como “SUÁREZ”, siendo lo correcto “COLMENAREZ”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida consignada efectivamente se evidencia lo señalado, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) en cuanto al segundo apellido de la madre, el cual deberá aparecer “COLMENAREZ”, partida ésta asentada bajo el N° 535, folio 269 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren en el año 1998. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS.
Abog. CARLOS BULLONES

NEMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002668
Rectificación Partida.