REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 19232 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre de la niña como “MARISELA” siendo lo correcto “MARICELA”, así mismo se incurrio en error al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, y en cuanto al padre se incurrio en error al omitir los datos de identificación siendo estos “RAMÓN ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 4.191.709, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la madre de la niña como “MARISELA” siendo lo correcto “MARICELA”, así mismo se incurrio en error al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, y en cuanto al padre se incurrio en error al omitir los datos de identificación siendo estos “RAMÓN ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 4.191.709”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “MARICELA”, en cuanto al estado civil deberá aparecer como “CASADA”, y en cuanto al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación siendo estos ““RAMÓN ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 4.191.709”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 19232 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Dra. Lisbeth Leal Agüero.
LA SECRETARIA




Asunto KP02-V-2005-0917
Rectificación Partida.
Mailim*