REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016149
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PACHECO BRICEÑO y DAMELIS COROMOTO VALBUENA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.401.565 y 10.595.944 respectivamente, asistidos por la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.211, actuando en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados; de cuya unión matrimonial procrearon tres hijos que responden a los nombres de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02, 10 y 14 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento constan a los folios 3, 4 y 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1. En virtud de la presente separación se suspende la vida en común y cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.
2. Conforme es de derecho la patria potestad sobre los menores hijos será compartida por ambos padres y la guarda de los mismos la mantendrá la madre.
3. El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) QUINCENALES, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gastos extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50%) cada uno.
4. En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre visitará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de los niños. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PACHECO BRICEÑO y DAMELIS COROMOTO VALBUENA MELENDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

Martha.-
Asunto: KP02-S-2006-016149
Sep. de Cuerpos