REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015843


Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos FRANCISCA IVELI SANTANA MELO y PASTOR JOSE URRIETA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.465.617 y V- 7.379.628 respectivamente, de este domicilio, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

“La ciudadana FRANCISCA IVELI SANTANA MELO, hace entrega de la GUARDA de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre ciudadano PASTOR JOSE URRIETA GIMENEZ. A partir de la presente fecha; para que lo cuide, lo asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la constitución y las leyes de la República. Igualmente, el ciudadano PASTOR JOSE URRIETA GIMENEZ, acepta la entrega de la Guarda de su hijo y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir los términos ya señalados”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los FRANCISCA IVELI SANTANA MELO y PASTOR JOSE URRIETA GIMENEZ. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Dra. LISBETH LEAL AGÜERO

La secretaria,


LLA/gudiño.-