REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinte de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 015626
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos HELEINY CAROLINA PARRILLA GUERRERO y JOSE GREGORIO PEREZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 15.597.098 y V.- 7.317.668, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin. Asimismo, el padre cubrirá el 50 % de los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina, y de cualquier otro gasto extra que requiera la niña.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HELEINY CAROLINA PARRILLA GUERRERO y JOSE GREGORIO PEREZ GRANADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. LISBETH LEAL AGUERO La Secretaria





LLA/ms.-