REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSA CAROLINA TAMAYO y JORGE LUIS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.583.719 y 13.426.071, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y domiciliados, la primera, en el Barrio La Lucha, carrera 08 entre calles 4 y 5, casa número 109, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo, en la Nueva Lucha, carrera 10 entre calles 3 y 4, casa N° 147, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.35.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, se realizará de manera compartida por ambos padres, en beneficio de su hijo.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, se realizara en partes iguales.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado, a su hijo.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-015408