REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015363


Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos NURYS CONCEPCIÓN ALFONZO y FELIPE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.399.999 y V- 6.363.118 respectivamente, de este domicilio, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

“La ciudadana NURYS CONCEPCIÓN ALFONZO ALFONZO, hace entrega de la GUARDA de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre ciudadano FELIPE CARRASCO. A partir de la presente fecha; para que lo cuide, lo asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el adolescente en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la constitución y las leyes de la República, comprometiéndose los padres a velar y proteger a su hijo como buenos padres de familia”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los RUTH NURYS CONCEPCIÓN ALFONZO y FELIPE CARRASCO. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La secretaria,


AV/gudiño.-