REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015276

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Municipal del Niño Alcaldía del Municipio Iribarren, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EDWAR JOSE PEÑA MOSQUERA y YURMERY ALEXANDRA OROZCO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.530.115 y 17.504.713 respectivamente, de este domicilio, relacionado con LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres acuerda la apertura de una cuenta de ahorros por el Banco Casa Propia, donde el titular de dicha cuenta será el niño EDWAR JOSE, y la representante será la progenitora. El padre se compromete a depositar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, en la referida cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, para cubrir gastos de alimentación diaria de su hijo.
SEGUNDO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalo de navidad, serán cubiertos entre ambos padres por partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Previo presupuesto que la madre entregue al progenitor con anticipación. El padre deberá depositar el primer punto lo más pronto posible, la cantidad correspondiente para cubrir los gastos mencionados en el punto anterior y deberá participarle a la madre cuando deposite, para que esta pase a retirar el dinero.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDWAR JOSE PEÑA MOSQUERA y YURMERY ALEXANDRA OROZCO ALMAO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,


AMVDA/bo.-