REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Julio de dos mil seis
196º y 147º

Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoria Niños, niñas y Adolescentes del presente Municipio Iribarren Estado Lara, entre los ciudadanos MARIELBIS IRIDIA LORVE TIMAURE y AMADOR ESTEBAN RIVERO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.105.612 y 16.387.462 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 1 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportara la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00) semanal en cereales, leche pañales y comida.
Segundo: En relación a los gastos de medicina será compartida.
Tercero: Los gastos de Calzado y Ropa serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELBIS IRIDIA LORVE TIMAURE y AMADOR ESTEBAN RIVERO TERAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abog. Alida Villasana de Andueza


AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2006-015117