REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO: KP01-D-2003-000068


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 21 de Junio del año 2006, por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos sancionado en este asunto con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y e, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año en perjuicio del ciudadano José Hilario Rodríguez, hecho ocurrido el 02-05-2003.


Recibidas las actuaciones en fecha 19 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el adolescente al cometer el delito de Robo de Vehículo Automotor ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años se le imponen las siguientes obligaciones:

1.-- Mantenerse en la dirección que tiene registrada en el Tribunal y cualquier cambio notificarlo inmediatamente

2.- Mantenerse bajo al vigilancia de su representante legal Nelly Josefina Reyes de Freitez

3.- Someterse a un tratamiento de antidrogas en el Projumi

4.- Prohibición de portar arma de cualquier naturaleza

5.- Prohibición de frecuentar la compañía del ciudadano Antonio José Escalona Martínez.

6.- Inscribirse en un curso de preparación de un oficio de su elección durante el lapso de vigencia de esta medida y consignar en un lapso de 10 días hábiles la incorporación al mismo así como las notas obtenidas cada tres meses.

7.- Prohibición de intervenir en cualquier otro hecho punible en el le cual sean encontrados elementos de convicción en su contra.

Libertad Asistida por el lapso de un (1) año.

Estas medidas se cumplirán en forma simultánea.


Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.

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