REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: KP01-D-.2006-000298

AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR PRISION PREVENTIVA


El día 28 de abril de 2006 el Tribunal de Control de esta Sección, declaró con lugar la detención en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, con cédula de identidad N° omitida, natural de Barquisimeto Estado Lara, el 10/10/1988, venezolano, soltero, hijo de Mirian Alegría Godoy González Y Freddy Ramos, Urbanización Los Horcones, sector 1 vereda 8 casa No. 1 frente a la avenida Florencia Jiménez esta la urbanización y cerca de la casa como a una cuadra queda el modulo de barrio Adentro. Teléfono: 0416-3512566, 0251-2664260; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 457 y 277 respectivamente, del Código Penal, decretándole la prisión preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo enviadas las actuaciones a este Tribunal para la continuación del proceso.


Ahora bien, la medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene un máximo de duración de tres (03); y de no haber finalizado el juicio en ese lapso, debe sustituirse por una menos gravosa.

En el caso de autos, la medida finaliza en el día de hoy (28-07-2006), por lo que procede la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por una menos gravosa como es la Detención Domiciliaria previsto en el artículo 582 literal a), en consideración a que se encuentra en primer lugar de las medidas sustitutivas de privación de libertad; y por tanto menos gravosa inmediata, que permite asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines; que de no ser garantizados debidamente, se corre el riesgo de quedar ilusorios, y así se decide.

Por otro lado, consta en las actuaciones que la Defensora Pública, MARIA IRENE FERNANDEZ, que asiste al adolescente acusado, en escrito recibido en fecha 27-07-2006, está solicitando permiso para los días 23-7-06 a las 2:00 pm; 28-07-2006 de 10 a 12 am., 1°-08-2006 a las 9:00 am., y 02-08-2006 a las 9:00, para la asistencia de su defendido a actos de graduación de bachillerato, se autoriza para que asista; de lo cual se debe informar al órgano policial encargado de la vigilancia de la medida.






DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar boleta de Sustitución de Medida de Prisión Preventiva, dirigida al Director del Centro Socioeducativa Dr. Pablo Herrera Campins. Ofíciese a la Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales, que corresponda a su residencia, para que vigilen el cumplimiento de la medida sustituta. Asimismo se autoriza al adolescente mencionado para que asista los días días 23-7-06 a las 2:00 pm; 28-07-2006 de 10 a 12 am., 1°-08-2006 a las 9:00 am., y 02-08-2006 a las 9:00, a actos de graduación de bachiller, lo cual se debe notificar al ente vigilante de la medida.

Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. VIOLETA BORTONE.