REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001904

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JHON CARLOS URRIOLA GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.282, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de los hechos, respectivamente,, así como también las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código penal. En fecha 18/12/1998, el Tribunal Octavo de Primera Instancia del estado Lara, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal penal y 7, 19, 24 y 272 de la Constitución Nacional y dado que el referido ciudadano concluyó el Régimen de Prueba, bajo un nivel mínimo de supervisión con presentaciones mensuales, tal como se evidencia del INFORME DE FINALIZACION N° 512 de fecha 04 de Julio de 2006, inserto al folio 240 del presente asunto, donde se establece que: “Habiendo analizado la anterior información se califica de Evolución FAVORABLE el lapso de Régimen de Prueba impuesto al Liberado: Jhon Carlos Urriola Guedez, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Penal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JHON CARLOS URRIOLA GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.282.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ




EL SECRETARIO