REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 07 de Julio de 2006.
196º y 147º

Vistos los autos. El 18 de Octubre de 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, remitió mediante oficio Nro. C.P.T.O.A.-1159-05, las actuaciones relativas a la Fijación de Pensión de Alimentos a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se estableció por ante el referido ente, mediante acuerdo suscrito por sus progenitores, cuyo original cursa al folio diez (10) de los autos del cual se solicita su homologación. Producido los trámites relativos al ingreso, mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2005 que cursa al folio once (11), este Juzgado ordenó la citación de las partes, a objeto de ratificar el referido acuerdo, a cuyo efecto se libraron las respectivas boletas de citación.
Ahora bien, previa revisión de los autos, observa esta juzgadora que tales actuaciones fueron sustanciadas de conformidad con el procedimiento conciliatorio previsto en los artículos 308 al 314 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto del cual con fundamento a lo previsto en el artículo 315 Ejusdem, éste debe ser homologado por el Juez competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del mismo. Que la orden de citación que se dictase en el auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, no esta previsto en el referido procedimiento, ya que la actuación del Juez se encuentra limitada a emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la homologación del convenimiento, procediendo esta ultima en los casos previstos en el Artículo 317 Ejusdem, siendo en consecuencia, tal actuación contraria al procedimiento establecido. Que constituye un deber ineludible de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; según lo dispone el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme lo prevén los principios que uniforman el proceso civil, contenidos en los Artículos 14 y 15 Ejusdem, con fundamento a ello, el Tribunal declara la nulidad del auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, solo por lo que respecta a las ordenes de comparecencia y ordena la reposición de la causa al estado de que se homologue el convenimiento en referencia. Y así se decide.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 07/07/2006, se tomó razón de lo expuesto. Conste.
Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.