REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 31 De JULIO DE 2.006.-
196º y 147º
SOLICITANTE : JUANA ADELINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-7.089.050,
Domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, Casa Nro. 10 del
Municipio El Pao Estado Cojedes.
OBLIGADO LUIS MIGUEL MANZANO, venezolano, mayor de edad,
ALIMENTARIO: domiciliado en el Municipio Falcon del Estado Cojedes.-
DESCENDIENTE: MARY ELVA CEBALLOS, de Diecisiete 17 Años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2003-161.-
Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial Del Juzgado del Municipio “Pao De San Juan Bautista” De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Y visto estos autos que conforman el Expediente Nro. 2003-161, por SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTO, seguido por la ciudadana JUANA ADELINA CEBALLOS, en representación de la Adolescente MARY ELVA CEBALLOS, contra: LUIS MIGUEL MANZANO, observa este tribunal que la causa se le dio inicio en fecha 29 de julio de 2.003, cuando la solicitante ciudadana JUANA ADELINA CEBALLOS, interpuso solicitud ante el Consejo de Protecciòn de este Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes y consigno copia de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la misma fue admitida por el referido Consejo de Protección, con la misma fecha y ordenaron la citación del ciudadano LUIS MIGUEL MANZANO. En fecha 06-08-2003, el respectivo Consejo de Protección dicta auto donde manifiesta que todas las actuaciones practicas por esa Oficina han sido infructuosas y remiten el presente Expediente a este Tribunal. En fecha 06-08-2006, este Tribunal lo admite y ordena la citación del OBLIGADO ALIMENTARIO. En fecha 21-08-2003, compareció ante la Sala de Despacho de este Tribunal, el alguacil de este juzgado y consigno diligencia. En fecha 28-08-2003, comparecio ante este Despacho la solicitante ciudadana JUANA ADELINA CEBALLOS, e informo a este Despacho, que desconocía la dirección de domicilio del padre de su hija, solicitando a este Tribunal que se la solicitara a SOBEIDA AULAR, que ella es Hermana del requerido alimentario. En fecha 28-08-2003,este Tribunal dicto auto y libro boleta de notificación a la ciudadana SOBEIDA AULAR. En fecha 29-8-2003, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida ciudadana. En fecha 03-09-2003, este Tribunal dicto auto ordenándole notificar nuevamente a la ciudadana SOBEIDA AULAR y en fecha 12-09-2003, compareció la referida ciudadana manifestando al Tribunal que desconoce la dirección de su hermano LUIS MIGUEL MANZANO. Consta en el Expediente que la ultima actuación procesal que alguna de las partes realizo fue en fecha 28-08-2003 y la ultima actuación de este Tribunal fue en fecha 03-09-2003.-
En nuestro sistema legal, la figura de la perenciòn de la instancia, es la extinción del proceso por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, evidenciándose dicha inactividad en una actitud omisiva o negativa de las mismas, que conlleva a la materialización de la condición temporal, que es la prolongación de dicha inacción por el termino de un (01) año, no siendo en modo alguno imputable al juez que dirige el proceso. El Código de Procedimiento Civil que regula esta figura jurídica en su Articulo 267 que pauta: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
En el caso que nos ocupa, tal como fue expuesto al inicio, se evidencia de las actas que conforman el Expediente de la causa que desde el 28-08-2003, las partes no ejercieron ninguna actuación procesal, tendientes a manifestar su intención o propósito de continuar el curso legal del proceso.
En nuestro ordenamiento jurídico, la perenciòn es la extinción del proceso por la inactividad de las partes, quienes tienen la carga de impulsarlo hasta llevarlo al estado de sentencia. Para la declaración de la perenciòn de la instancia, el legislador dispuso diversas hipótesis relativas a arcos de tiempo en los cuales acaece la inactividad de las partes y que por razones de política legislativas, considero suficientes para entender que las partes han perdido el interés en la solución de la controversia mediante la decisión judicial correspondiente.
Atendiendo a tales principios, y a la normativa procesal vigente para el momento en que se sustanciaba la presente causa, articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma que se debe interpretar armoniosamente con las disposiciones constitucionales y legales que establecen que el Juez es el Director del Proceso y debe impursarlo de oficio hasta su total decisión. Por lo cual para poder decretar la perenciòn, se debe atender a la condición fundamental que la causa este paralizada siempre que tal “parálisis” sea de la incumbencia o responsabilidad de las partes, en atención al principio constitucional de justicia oportuna por lo que debe entenderse que ha operado la figura jurídica de la perenciòn y en consecuencia así se declara.
DECISION:
Por todas las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del juzgado del municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta y un (31) dias del mes de Julio de Dos mil Seis (2006). AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publico la presente sentencia y se ordeno el correspondiente registro de la misma. Conste.
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
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