REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 31 DE JULIO DE 2006.-
196º Y 147º


SOLICITANTE: JUANA HISDELINA HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor
de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.630.395
domiciliada en la Calle la Laguna de èsta Población de El Pao
Estado Cojedes.-

OBLIGADO CARLOS EDUARDO BENAVENTE, venezolana, mayor de
ALIMENTARIO: Edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-12.767.841,
Y del mismo domicilio.-

DESCENDIENTE: YENIRE DEL CARMEN BENAVENTE HEREDIA, de Catorce
(14) años de edad.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE LA REVISION DE OBLIGACION
ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.002-102.-


En fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes, Ciudadanos CARLOS EDUARDO BENAVENTE Y JUANA HISDELINA HEREDIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.767.841 y V-15.630.395, respectivamente, domiciliados en esta población del Municipio El Pao del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la Adolescente: YENIRE DEL CARMEN BENAVENTE HEREDIA, de Catorce (14) años de edad, relativa a la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la Adolescente, por el contrario se protege el interés superior de la misma, consagrado en el Articulo 8 EJUSDEM, obrando según las facultades conferidas EN el Articulo 375 de la L.O.P.N.A.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano CARLOS EDUARDO BENAVENTE, manifestó que él le tiene fijado el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual para cubrir la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de su hija YENIRE DEL CARMEN BENAVENTE HEREDIA, asimismo, para BONO DE FIN DE AÑO Y PRESTACIONES SOCIALES, los cuales son retirados por la madre de su hija directamente en la Oficina de personal de la Alcaldía de èste Municipio El Pao, donde él trabaja como Obrero, pero ahora como se le acaba de informar que èste Despacho ordenó aperturar cuenta de Ahorro a favor de su hija, solicita a èste Tribunal que Oficie lo conducente a su lugar de trabajo, a los fines de que hagan el deposito respectivo en la Cuenta de Ahorro aperturada.- Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares, uniforme, consultas médicas y medicinas, se compromete a compartir con la madre de su hija estos gastos.- Así se declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Treinta y Uno (31) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL

En ésta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, se publico anterior sentencia.- Conste

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL