REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 27 DE JULIO DE 2006.-
196º Y 147º


SOLICITANTE : MARIA ESTHER TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-14.899.206,
domiciliada en la Calle la Laguna del Municipio El Pao Estado
Cojedes.-

OBLIGADO JOSÉ MANUEL CASADIEGO MENDEZ, venezolano, mayor
ALIMENTARIO: de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-17.594.877
Domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo de ésta Población de El
Pao Estado Cojedes.-

DESCENDIENTE: ESTHER FABIANA TOVAR, de Un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2.006-231.-


En fecha Veintiséis (26) de JULIO de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes, Ciudadanos JOSÉ MANUEL CASADIEGO MENDEZ Y MARIA ESTHER TOVAR GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.594.877 y V-14.899.206 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo de èsta Población de El Pao Estado Cojedes, y la segunda en la Calle la Laguna de èsta misma Población, actuando en nombre y representación de la niña ESTHER FABIANA TOVAR, de Un (01) año de edad, relativa a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la referida niña, por el contrario se protege el interés superior de la misma; consagrado en el Articulo 8 EJUSDEM, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la L.O.P.N.A.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano: JOSÉ MANUEL CASADIEGO MENDEZ, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, para cubrir la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de su hija ESTHER FABIANA TOVAR, dejó la posibilidad de que cuando pueda depositar algo mas de lo ofrecido lo hará, y los mismos los depositara en la Cuenta de Ahorro que la madre de su hija Ciudadana MARIA ESTHER TOVAR GARCIA aperturarà una vez que èste Tribunal le entregue la orden para hacerlo.- En lo referente a BONO DE FIN DE AÑO se comprometió a comprarle su ropa, zapatos, niño Jesús, es decir, lo que se le compra a los niños en esta época; y en relación con la ropa, zapatos que se le compre a la niña durante el año serán gastos compartidos entre las dos partes.- En cuanto a los gastos médicos que la niña llegare a necesitar se comprometió a compartirlos con la progenitora de su hija.- También se comprometió a reconocer a la Niña ESTHER FABIANA como su hija legitima, el dìa primero de Agosto de éste año.- Así se declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintisiete (27) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL


En ésta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL